“ES CASI IMPRESCINDIBLE QUE EL INSTITUTO DEL DEFENSOR FORME PARTE DE LA CONSTITUCIÓN” PROVINCIAL
Así lo manifestó Eduardo Mondino en su breve visita por Corrientes. Dijo que el objetivo de la institución es ‘contribuir al ejercicio pleno de los derechos por parte de las personas’ y que para cumplirlo ‘tiene que tener sólidos poderes’. El funcionario consideró como un acierto de los correntinos de ubicar un instituto de estas características ‘en el marco de la Constitución’. El Centro de Investigación y Capacitación Social (CICSO) participó de la conferencia ofrecida por el Defensor del Pueblo de la Nación y comparte algunos conceptos suyos.
Luego de una improvisado diálogo con gente de prensa, y de haber dialogado con convencionales constituyentes correntinos, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, ofreció una conferencia en el aula magna de la Facultad de Derecho, siendo el tema: “La figura del Defensor del Pueblo”.
Flanqueado por la decana de la Facultad de Derecho, Verónica Torres, y la titular de la Convención Constituyente, Josefina Meabe, Mondino disertó ante un numeroso público que colmó el aula antes mencionada.
El Centro de Investigación y Capacitación Social (CICSO), dependiente del Arzobispado de Corrientes, estuvo presente en la conferencia para conocer detalles del rol de un Defensor del Pueblo y cómo se podría crear esta institución en Corrientes.
Mondino comenzó aclarando que sobre la palabra ‘ombudsman’ hay muchos escritos: se ha hablado que es un magistrado de la persuasión, es el abogado de la sociedad, un gran mediador; pero dada la relevancia que hoy posee la institución, se debe conceptualizar con mayor precisión”, agregó.
Dijo que “es el ejercicio de un magistrado que, por su ubicación institucional, convence no sólo por sus argumentos sino también por su autoridad y le otorga capacidad para persuadir al Estado y a su Gobierno de cambiar situaciones que vulneran de derecho”.
Un concepto más acabado
Más adelante sostuvo que quedarse en estos términos, sería pobre todavía el concepto de ‘ombudsman’. Es que su principal competencia –según Mondino-, es “básicamente contribuir al ejercicio pleno de los derechos por parte de las personas, y para cumplir esa misión tiene que tener sólidos poderes y de esta manera desear estar legislado dentro de un marco adecuado que, generalmente por la ubicación que deben tener, son las constituciones. En mi caso, las nacionales, en el caso de ustedes, las constituciones provinciales, o en su defecto, los ‘defensores municipales’ que contemplen en sus cartas orgánicas”.
El Defensor de la Nación también aclaró que crear el Instituto “significa también darle la posibilidad de que no solo ejerza el derecho de persuadido, la recomendación y el peso de su argumento, sino también es importante que tenga la capacidad de poder acudir en defensa de los derechos colectivos a la justicia. Esto es lo que se llama legitimación procesal”.
Mondino subrayó en forma especial que para que la institución reúna todas estas características “tiene que estar ubicado en un lugar institucional más que importante. Por eso cuando se plantea la creación del Instituto dentro del ámbito de la Reforma de la Constitución, creo que es el primer acierto de los correntinos”.
Una institución sin arbitrio
“La creación de un Instituto –continuó- de estas características no puede estar al arbitrio de cuestiones coyunturales, ni siquiera de legislaciones coyunturales. Es casi imprescindible que el Instituto del Defensor forme parte de la Constitución”.
También el funcionario nacional dijo que una vez que tenga cuerpo jurídico, luego hay que dotarlo de todas las facultades: independencia y autonomía.
En su conferencia comentó el ‘sano consejo’ que le transmitió a los convencionales constituyentes correntinos. “Les dije a los convencionales que el mejor ámbito en el cual puede desarrollarse la institución es en el Poder Legislativo, porque es un poder plural donde se pueden expresar todos, y es el poder de los consensos también y es el lugar donde puede encontrar respaldo como una figura de mediación que tiene que actuar con la sociedad en las distintas circunstancias”.
“El Instituto del Defensor tiene que ser constitucional, que tiene que tener legitimación para poder, una vez agotada las vías, poder ir por los derechos colectivos”.
La visita nacional también resaltó el nuevo rol que tienen hoy las defensorías. “Hoy estas instituciones no sólo actúan como mediadoras, sino también de oficio en determinadas circunstancias. Hacen al ejercicio de los derechos colectivos pero también a veces el derecho individual de aquel que lo cree vulnerado frente al Estado”.
Su rol con la sociedad civil
“El Instituto del Defensor del Pueblo interactúa con la sociedad civil. El es capaz de proponer temas en la agenda pública, de instalar un debate, interactuar ante una violación o vulneración de derechos, de imponer la modificación de un proyecto o una ley cuando el ejercicio de ella genera perjuicios en algunos sectores. En la actualidad el Instituto del Defensor prácticamente cubre ese rol de articulador con la sociedad civil y el Poder Político. Por eso es importante que tenga independencia, legitimación procesal y en el ejercicio de la función interactúe con la sociedad civil”.
En otro momento aclaró que “el Defensor no puede ser un organismo meramente administrativo generador de quejas particulares porque pierde el rol visualizador del conflicto de la sociedad en general, tiene que ser el que demande, por una cuestión particular, ante las autoridades, y además tiene que ser un aglutinador de cuestiones colectivas, y para eso tiene que actuar con la sociedad civil, tiene que ser un órgano de plena inter-actuación con las ONGs y la sociedad civil”.
También recomendó que la institución tiene que estar fuera del proceso electoral, “esto no significa que el proceso electoral sea malo, sino hay institutos que tienen que estar por fuera porque tiene que tener la misión y la función de una mirada diferente a la parcialidad”.
¿Un denunciador crónico?
Por su parte enfatizó que “el Defensor no es una figura que permanentemente va a marcar, por lo tanto, no es un denunciador crónico que tiene que levantarse para denunciar a alguien, eso no es el rol, ese rol lo tienen otros; el Defensor tiene que ser un articulador que sea capaz de poner en la escena pública que si tiene que hacer una denuncia la pueda hacer y la haga, pero no como un rol absolutamente cotidiano, tiene que ser un factor de equilibrio y de articulación en la sociedad capaz de plantear alternativas, capaz de plantear a los poderes opciones diferentes de esa articulación que realiza. Por eso digo que el Defensor es un ‘gran colaborador’ cuando el Estado es capaz de entenderlo dentro del rol que tiene. Cuando el Estado considera que el Defensor se convierte en un problema y no un colaborador, deviene el conflicto”. Finalmente sugirió que la persona que se encuentre representando a la institución, tiene que ser un hombre con “mucha transparencia y con una impronta de mucha libertad”, y agregó: “Además de todas las facultades desde el punto de vista jurídico, tiene que tener el ejercicio pleno de la transparencia en su accionar público, tiene que hacerlo a la luz de la sociedad civil y con la sociedad civil”, concluyó.
Así lo manifestó Eduardo Mondino en su breve visita por Corrientes. Dijo que el objetivo de la institución es ‘contribuir al ejercicio pleno de los derechos por parte de las personas’ y que para cumplirlo ‘tiene que tener sólidos poderes’. El funcionario consideró como un acierto de los correntinos de ubicar un instituto de estas características ‘en el marco de la Constitución’. El Centro de Investigación y Capacitación Social (CICSO) participó de la conferencia ofrecida por el Defensor del Pueblo de la Nación y comparte algunos conceptos suyos.
Luego de una improvisado diálogo con gente de prensa, y de haber dialogado con convencionales constituyentes correntinos, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, ofreció una conferencia en el aula magna de la Facultad de Derecho, siendo el tema: “La figura del Defensor del Pueblo”.
Flanqueado por la decana de la Facultad de Derecho, Verónica Torres, y la titular de la Convención Constituyente, Josefina Meabe, Mondino disertó ante un numeroso público que colmó el aula antes mencionada.
El Centro de Investigación y Capacitación Social (CICSO), dependiente del Arzobispado de Corrientes, estuvo presente en la conferencia para conocer detalles del rol de un Defensor del Pueblo y cómo se podría crear esta institución en Corrientes.
Mondino comenzó aclarando que sobre la palabra ‘ombudsman’ hay muchos escritos: se ha hablado que es un magistrado de la persuasión, es el abogado de la sociedad, un gran mediador; pero dada la relevancia que hoy posee la institución, se debe conceptualizar con mayor precisión”, agregó.
Dijo que “es el ejercicio de un magistrado que, por su ubicación institucional, convence no sólo por sus argumentos sino también por su autoridad y le otorga capacidad para persuadir al Estado y a su Gobierno de cambiar situaciones que vulneran de derecho”.
Un concepto más acabado
Más adelante sostuvo que quedarse en estos términos, sería pobre todavía el concepto de ‘ombudsman’. Es que su principal competencia –según Mondino-, es “básicamente contribuir al ejercicio pleno de los derechos por parte de las personas, y para cumplir esa misión tiene que tener sólidos poderes y de esta manera desear estar legislado dentro de un marco adecuado que, generalmente por la ubicación que deben tener, son las constituciones. En mi caso, las nacionales, en el caso de ustedes, las constituciones provinciales, o en su defecto, los ‘defensores municipales’ que contemplen en sus cartas orgánicas”.
El Defensor de la Nación también aclaró que crear el Instituto “significa también darle la posibilidad de que no solo ejerza el derecho de persuadido, la recomendación y el peso de su argumento, sino también es importante que tenga la capacidad de poder acudir en defensa de los derechos colectivos a la justicia. Esto es lo que se llama legitimación procesal”.
Mondino subrayó en forma especial que para que la institución reúna todas estas características “tiene que estar ubicado en un lugar institucional más que importante. Por eso cuando se plantea la creación del Instituto dentro del ámbito de la Reforma de la Constitución, creo que es el primer acierto de los correntinos”.
Una institución sin arbitrio
“La creación de un Instituto –continuó- de estas características no puede estar al arbitrio de cuestiones coyunturales, ni siquiera de legislaciones coyunturales. Es casi imprescindible que el Instituto del Defensor forme parte de la Constitución”.
También el funcionario nacional dijo que una vez que tenga cuerpo jurídico, luego hay que dotarlo de todas las facultades: independencia y autonomía.
En su conferencia comentó el ‘sano consejo’ que le transmitió a los convencionales constituyentes correntinos. “Les dije a los convencionales que el mejor ámbito en el cual puede desarrollarse la institución es en el Poder Legislativo, porque es un poder plural donde se pueden expresar todos, y es el poder de los consensos también y es el lugar donde puede encontrar respaldo como una figura de mediación que tiene que actuar con la sociedad en las distintas circunstancias”.
“El Instituto del Defensor tiene que ser constitucional, que tiene que tener legitimación para poder, una vez agotada las vías, poder ir por los derechos colectivos”.
La visita nacional también resaltó el nuevo rol que tienen hoy las defensorías. “Hoy estas instituciones no sólo actúan como mediadoras, sino también de oficio en determinadas circunstancias. Hacen al ejercicio de los derechos colectivos pero también a veces el derecho individual de aquel que lo cree vulnerado frente al Estado”.
Su rol con la sociedad civil
“El Instituto del Defensor del Pueblo interactúa con la sociedad civil. El es capaz de proponer temas en la agenda pública, de instalar un debate, interactuar ante una violación o vulneración de derechos, de imponer la modificación de un proyecto o una ley cuando el ejercicio de ella genera perjuicios en algunos sectores. En la actualidad el Instituto del Defensor prácticamente cubre ese rol de articulador con la sociedad civil y el Poder Político. Por eso es importante que tenga independencia, legitimación procesal y en el ejercicio de la función interactúe con la sociedad civil”.
En otro momento aclaró que “el Defensor no puede ser un organismo meramente administrativo generador de quejas particulares porque pierde el rol visualizador del conflicto de la sociedad en general, tiene que ser el que demande, por una cuestión particular, ante las autoridades, y además tiene que ser un aglutinador de cuestiones colectivas, y para eso tiene que actuar con la sociedad civil, tiene que ser un órgano de plena inter-actuación con las ONGs y la sociedad civil”.
También recomendó que la institución tiene que estar fuera del proceso electoral, “esto no significa que el proceso electoral sea malo, sino hay institutos que tienen que estar por fuera porque tiene que tener la misión y la función de una mirada diferente a la parcialidad”.
¿Un denunciador crónico?
Por su parte enfatizó que “el Defensor no es una figura que permanentemente va a marcar, por lo tanto, no es un denunciador crónico que tiene que levantarse para denunciar a alguien, eso no es el rol, ese rol lo tienen otros; el Defensor tiene que ser un articulador que sea capaz de poner en la escena pública que si tiene que hacer una denuncia la pueda hacer y la haga, pero no como un rol absolutamente cotidiano, tiene que ser un factor de equilibrio y de articulación en la sociedad capaz de plantear alternativas, capaz de plantear a los poderes opciones diferentes de esa articulación que realiza. Por eso digo que el Defensor es un ‘gran colaborador’ cuando el Estado es capaz de entenderlo dentro del rol que tiene. Cuando el Estado considera que el Defensor se convierte en un problema y no un colaborador, deviene el conflicto”. Finalmente sugirió que la persona que se encuentre representando a la institución, tiene que ser un hombre con “mucha transparencia y con una impronta de mucha libertad”, y agregó: “Además de todas las facultades desde el punto de vista jurídico, tiene que tener el ejercicio pleno de la transparencia en su accionar público, tiene que hacerlo a la luz de la sociedad civil y con la sociedad civil”, concluyó.
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