jueves, diciembre 22, 2005

INFORME

A PRUEBA
Alejandra Gabriela tiene 20 años, es madre soltera de 3 hijos, está sin trabajo, no tiene vivienda propia, y en este momento vive exclusiva-mente de lo que sus padres y el comedor del barrio Galván I le puedan suministrar. A pesar de su reticencia a dar sus datos personales, por temor a perder definitivamente el beneficio del Plan Jefes y Jefas de Hogar (PJJH), accedió a la entrevista. Nos comentó que hasta el mes de noviembre había cobrado con normalidad el plan, y que era beneficiaria desde sus inicios. La situación cambió cuando en agosto pasado comenzó a trabajar en una empresa privada como personal de maestranza, con un contrato a tiempo parcial y bajo la modalidad de “período de prueba”. Según datos extraídos del portal de corrienteson-line, el 22 de agosto del 2005 Shonko S.A inició la prestación del servicio de racionamiento a la boca del alumno en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Corrientes en el marco del Programa “Cunumí M'barete'” contrato que también incluye el servicio integral de limpieza en los 140 colegios que integran este programa. (
www.corrientesnoticias.com.ar/interior)Alejandra cumplió sus labores en la Escuela Nro. 9 de nuestra ciudad, tiempo durante el cual siguió percibiendo la prestación del PJJH, además del sueldo mensual pagado por la empresa, fijado en $ 300. Es decir, Alejandra logró sumar entre las dos prestaciones $ 450 en total. A pesar de esta bonanza en su economía doméstica, cumplidos los 3 primeros meses de trabajo, fue notificada de su despido, lo que significó no sólo la pérdida de esos 300 pesos, sino también la baja en el beneficio del PJJH a partir del mes de noviembre.Después de asesorarse, Alejandra realizó el reclamo pertinente en la ANSeS, donde le comunicaron que había sido dada de baja sin razón aparente, por lo que solicitó su re-inclusión en el programa, mediante la presentación por segunda vez de todos los papeles requisitorios para la obtención del beneficio. Hasta aquí, todo normal, nada ilegal. El problema se suscita porque esta anomalía se solucionará recién en el mes de enero de 2006, según le informaron en la dependencia, por lo cual Alejandra se pasa 2 meses, noviembre y diciembre, sin percibir ningún tipo de ingreso para solventar a sus 3 hijos. Y se añade al problema el sentir de Alejandra, que manifestó arrepentida que no hubiese aceptado el trabajo si sabía que iba a quedarse sin el plan. Esta circunstancia particular por la cual atraviesa Alejandra, y otros compañeros más mencionados por ella, amerita dos reflexiones. La primera, es que el objetivo que persigue el Plan Nacional Jefes y Jefas de Hogar, llamado desde sus orígenes “Derecho Familiar de Inclusión Social”, es brindar a las familias el mínimo aporte para su subsistencia, y así lograr su inclusión dentro del sistema económico y laboral de nuestro país. Esta fuera de toda discusión que $ 150 mensuales, bajo ningún punto de vista, cubren las expectativas mínimas de subsistencia, y en consecuencia, el objetivo planteado por el programa no se cumple ni se cumplió. Máxime cuando los propios organismos oficiales informan que el costo de la Canasta Básica Familiar, para un grupo tipo, de 4 personas, asciende al monto de $824, después del último incremento del 2% anunciado el lunes 5. Es decir, que el programa se ha convertido en una formulación que no reconoce el derecho de inclusión social de la familia.En segundo lugar, el mecanismo legal de contratación laboral, amparado por el artículo 92 bis de la reformulada Ley de Contrato de Trabajo, permite y otorga al empleador realizar tomas y despidos de personal en forma sistemática, una vez cumplidos los 3 primeros meses de trabajo. En un contexto socio-económico de desarrollo de bajo empleo, y de distribución equitativa de las riquezas, este mecanismo favorece la capacitación y la competencia profesional de los individuos; además de la selección de personal idóneo por parte de las empresas.Lamentablemente, nada más lejano a nuestra realidad, pues nuestra provincia cuenta con másconceptos indemnizatorios y de seguridad social. De esta manera, la persona ingresa a un círculo de agravio a su dignidad humana; a pesar que el trabajo y el salario digno “no puede ser concebido como una simple mercancía, sino que debe permitir al trabajador y su familia tener acceso a un nivel de vida verdaderamente humano en el orden material, social, cultural y espiritual.” (Libertatis conscientia, 86) Este y otros mecanismos legales favorecen una concepción financiera-mercantil del trabajo, y abandonan el criterio por el cual debe juzgarse el trabajo y el salario: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. (Cfr. Laborem Exercens, 15)
REFLEXIÓN
Como conclusión, cabe considerar que la implementación del PJJH tuvo varios estamentos: el Estado nacional, provincial, municipal; los consejos consultivos, tanto locales como provinciales; y empresas del sector privado, que podían acceder a los beneficios del PJJH, como es este caso. Por eso corresponde preguntar, no sobre la legalidad, sino sobre la moralidad de estos recursos legales y la responsabilidad social que nos compete a todos los miembros y sectores de la sociedad. Replanteando criterios de fondo como lo es la dignidad de la persona, el beneficio económico sectorial no permite la construcción de una sociedad justa y solidaria.En este tiempo de Adviento y Navidad, nos solidarizamos desde nuestro lugar de trabajo, con Alejandra y su familia, y, a través de ella, con todas aquellos hermanos que sufren, o han sufrido, esta misma situación de agravio a su persona, y esperamos de verdad que se solucione lo más pronto posible. Junto a ellos, queremos expresar nuestro sincero deseo de ayudar a construir esa sociedad más justa y solidaria de la que hablamos, y emprender el camino hacia ella, con la ayuda de Nuestro Señor Jesucristo, en la búsqueda del Bien Común.
SITUACIONES QUE SE REPITEN
Numerosas son las quejas de ex empleados de la empresa Shonko S.A, que manifestaron su malestar en las últimas horas debido a la gran cantidad de despidos que se vienen suscitando en la empresa de servicios de alimentación y limpieza. El mismo contrato, obliga al contratado a realizar los trámites correspondientes ante la AFIP para percibir asignaciones familiares en caso de que correspondiera. Muchos de los ex trabajadores eran beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar, que cumplimentaron con el requisito de gestionar ante la delegación tributaria las asignaciones familiares. Al realizarlo, automáticamente perdieron el beneficio del plan social, ya que cuando ANSES realizaba el cruzamiento de datos, aparecían como trabajadores "en blanco". Los ex trabajadores, sin motivo aparente, a los 2 meses fueron despedidos, quedando de esta manera sin el beneficio social, y sin el trabajo estable con el que contaban en la empresa. La preocupación de los empleados reside en que están imposibilitados en recuperar los beneficios del plan, y perdieron la ilusión de volver a contar con un trabajo genuino.
(Datos publicados en
http://www.corrienteson-line.com.ar/)

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